El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono
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Como componente central del Pacto Verde Europeo para reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% de aquí a 2030 y lograr la neutralidad climática en 2050, el CBAM es una de las herramientas que la UE está aplicando para controlar y, en última instancia, reducir el impacto medioambiental negativo de las mercancías vendidas en la UE.

Fomento de las inversiones sostenibles
Para simplificarlo, el CBAM no se centra en las toneladas que entran en el mercado de la UE, sino en la calidad de su fabricación, expresada en las toneladas de dióxido de carbono que su cadena de suministro emite y envía a Europa. Por tanto, esas emisiones importadas acabarán teniendo un precio que refleje su huella de CO2.
La industria europea está sujeta a esta obligación desde 2005, cuando se puso en marcha el primer proyecto piloto del Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisiones (Emissions Trading System o ETS en inglès). El CBAM corresponde al ETS pero, aplicado a las mercancías extranjeras. Como tal, los sectores involucrados son los sectores del hierro y del acero, el cemento, el aluminio, los fertilizantes, la electricidad, que reflejan la composición actual del UE ETS, y se añade el sector del hidrógeno, que necesita considerables inversiones.
Por lo tanto, el CBAM pretende embarcar y fomentar la descarbonización de los sectores clave en el extranjero que están provocando los efectos más negativos para el clima, condicionando el acceso al mercado de la UE a prácticas sostenibles. Los exportadores interesados en acceder al mercado común probablemente apuntalarían las inversiones en operaciones sostenibles comunes. A los importadores, por su parte, se les pedirá, como a cualquier otra empresa que opere en la UE, que controlen, informen y mejoren su cadena de suministro en términos de huella de CO2.
Mantener la industria europea en Europa
Al garantizar la equidad del precio del carbono entre los productos nacionales y los importados, la Comisión pretende también evitar que las industrias de la UE se deslocalicen a regiones menos respetuosas con el medio ambiente, estableciendo unas condiciones equitativas. Las empresas de la UE que han invertido durante décadas en su propia y costosa descarbonización no estarán sometidas a la competencia desleal de productores contaminantes que no apliquen un sistema equivalente de fijación de precios del CO2.
En cuanto a la exportación a la UE, las condiciones de mercado establecidas por el CBAM deben sopesarse sin duda a la hora de pensar en la deslocalización. Una vez más, el punto de partida son las operaciones sostenibles.

Hitos de la aplicación
Teniendo en cuenta la novedad y complejidad del CBAM, habrá un periodo de transición de 2 años, desde octubre de 2023 hasta finales de 2025. Con ello se pretende dar tiempo a todos las organizaciones privadas y públicas, con sede en la UE o no, para que comprendan lo que significa la CBAM para su modelo de negocio europeo y se adapten en consecuencia.
Según ha declarado la Comisión, durante el periodo de transición, «los importadores de mercancías incluidas en el ámbito de aplicación tendrán que notificar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) incluidas en sus importaciones (emisiones directas e indirectas), entregar el número correspondiente de certificados CBAM, sin realizar ningún pago o ajuste financiero».
Además, «la introducción gradual del CBAM a lo largo del tiempo permitirá una transición cuidadosa, previsible y proporcionada para las empresas de la UE y de fuera de la UE, así como para las autoridades públicas».
Así, un CBAM perfeccionado tras el periodo de transición (enero de 2026) se materializará como tal:
- El precio de los certificados se calculará en función del precio medio semanal de subasta de los derechos del ETS expresado en euros/tonelada de CO2 emitida.
- La eliminación progresiva de la asignación gratuita en el marco del ETS tendrá lugar en paralelo con la introducción progresiva del CBAM en el periodo 2026-2034.

Para concluir
Para cumplir los objetivos climáticos, la UE quiere seguir impulsando la transición energética tanto dentro como fuera de sus fronteras. Desde estas perspectivas, puede ser el cambio de juego tan necesario, ya que se incentivará a los clientes para que obtengan su material de los productores con menos emisiones de CO2 . El CBAM es, de hecho, una herramienta climática global basada en el CO2 /t por producto, lo que significa que puede luchar eficazmente contra las alteraciones climáticas fomentando las inversiones en operaciones sostenibles, tal y como el ETS lleva tiempo haciendo con éxito en la UE.
El CBAM se considera un proceso de aprendizaje que pretende reunir a todas las organizaciones, importadores, exportadores y autoridades públicas durante el periodo de transición de dos años para llegar a un acuerdo sobre los esfuerzos que todos colectivamente debemos emprender ahora.
Profundizar en los detalles de su propia cadena de suministro, por muy compleja que pueda resultar esta revisión, será un trabajo de preparación para otras herramientas que surgirán en la segunda mitad de la década como el Pasaporte Digital de Productos, el gemelo digital que informará de todos los KPI relacionados con el ciclo de vida de un bien, desde la extracción hasta la gestión al final de su vida útil.
Se espera que la próxima ronda de detalles se publique este otoño. En Aperam seguimos de cerca este entorno cambiante y estaremos encantados de compartir con todos vosotros novedades que nos permitan mejorar juntos la resistencia y la sostenibilidad de nuestras industrias. Reevaluar las operaciones a la luz de los objetivos climáticos es ahora nuestro deber común. ¡Quedate atento!
El proceso de declaración CBAM
- El productor de un país no perteneciente a la UE facilita los datos de emisiones para la declaración del importador.
- El importador de la UE se registra ante sus autoridades nacionales. Esta autoridad autoriza el registro de los solicitantes en el sistema CBAM, revisa la verificación de las declaraciones y vende certificados CBAM a los importadores.
- El importador de la UE debe declarar sus emisiones importadas (directas e indirectas) a la autoridad nacional y, a continuación, devolver los certificados CBAM correspondientes a las autoridades nacionales. En caso de que el productor no facilite la información necesaria para la declaración, se podrá utilizar datos estándares.
- Un organismo externo proporciona un informe de garantía razonable sobre el total de emisiones importadas.
Fuentes:
- https://www.insee.fr/en/statistiques/6478761: One third of the European Union’s carbon footprint is due to its imports
- https://taxation-customs.ec.europa.eu/carbon-border-adjustment-mechanism_en#latest-developments
- https://carbonmarketwatch.org/2023/03/06/transforming-the-eus-industrial-pollution-policy-into-an-effective-climate-tool/
- https://www.siemens.com/global/en/company/topic-areas/product-carbon-footprint.html?gclid=CjwKCAjwjYKjBhB5EiwAiFdSfvNDo4FwBOatmrfi0YJ_PPIyV495TiWyumJAl_b3h_fsvmUoJZzxPxoCR80QAvD_BwE&acz=1
- https://www.spglobal.com/commodityinsights/en/market-insights/latest-news/energy-transition/050923-chinas-compliance-emission-trading-system-to-accelerate-coverage-of-cbam-eligible-sectorshttps://www.oecd.org/sd-roundtable/papersandpublications/RTSD41%20background%20note_FINAL.pdf
